PARTE II
¿Qué
beneficios tengo?
¿Qué es
una MYPE?
La Micro y
pequeña empresa (MYPE) es la unidad económica constituida por una persona natural
o jurídica (empresa), bajo cualquier forma de organización que tiene como
objeto desarrollar actividades de extracción, transformación, producción, comercialización
de bienes o prestación de servicios.
Las micro y
pequeñas empresas se inscriben en un registro que se denomina REMYPE.
¿Qué beneficios
tengo como Mype?
El estado otorga
varios beneficios a las micro y pequeñas empresas, brindándoles facilidades
para su creación y formalización, dando políticas que impulsan el
emprendimiento y la mejora de estas organizaciones empresariales.
Beneficios
generales
>>
Pueden constituirse como personas jurídicas (empresas), vía internet a través
del Portal de servicios al ciudadano y
empresas de SUNARP.
>>
Pueden asociarse para tener un mayor acceso al mercado privado y a las compras
estatales.
>>
Gozan de facilidades del estado para participar eventos feriales y exposiciones
regionales, nacionales e internacionales.
>>
Cuentan con un mecanismo ágil y sencillo
para realizar sus exportaciones denominado Exporta
fácil, a cargo de la SUNAT.
>>
Pueden participar en las contrataciones y adquisiciones del estado.
¿Cuáles
son los beneficios recogidos en la ley Mype?
Los principales
beneficios recogidos son:
>> Régimen laboral
Especial
Los
trabajadores y las MYPES cuenta con un Régimen
Laboral Especial, no obstante pueden pactar mejores condiciones laborales
especiales puede variar si la MYPE supera por dos años consecutivos sus niveles
máximos de ventas.
>> Régimen Especial
de Salud
Los
trabajadores y conductores de la Microempresa, incluyendo sus derechohabientes
tienen cobertura de salud a través del SIS – Sistema Integral de Salud.
El
estado asumirá el 50% y el otro 50% es de cargo del empleador, siempre que la
microempresa cuente con inscripciones vigente en el Registro Nacional de la
Micro y Pequeña Empresa (REMYPE). Los trabajadores de la pequeña empresa serán asegurados
regulares de ESSALUD.
>> Régimen Pensionario
Para
los trabajadores y conductores de la microempresa es opcional inscribirse en un
Régimen Pensionario (Sistema Nacional de Pensiones (SNP) administrado por la
oficina de normalización previsional – ONP ó al sistema privado de pensiones administrativos
por las AFps) siempre y cuando nunca hubiera aportado. Para los trabajadores
de la pequeña empresa es obligatorio
afiliarse al SNP o AFP.
>> Acompañamiento
Laboral
Gozan
de un tratamiento especial en la inspección de trabajo, en cuanto a sanciones y
fiscalizaciones laboral. Cuentan con un plazo de subsanación de las
infracciones laborales y con una labor de asesoría que promueva la formalidad. Este
tratamiento rige por 3 años, desde el acogimiento al régimen especial.
>> Compras Estatales
Las instituciones
del estado deben programar no menos del cuarenta por ciento (40%) de sus
contrataciones para ser atendidas por la MYPE en aquellos bienes y servicios
que estas puedan suministrar, dando preferencia a las MYPE regionales y locales
del lugar donde se realicen las compras o se ejecuten las obras estatales. En los
contratos de suministro de bienes y prestaciones de servicios, de ejecución periódica,
y consultoría de obras que celebren las MYPE con el estado pueden optar por
presentar la garantía de fiel cumplimiento o por la retención de un diez por
ciento (10%) del monto total del contrato.
>> Gastos de capacitación
Las
MYPE tendrán derecho a un crédito tributario contra el Impuesto a la Renta
equivalente al monto del gasto en capacitación siempre que no exceda del 3% de
su planilla anual de trabajadores.
>> Recuperación anticipada del IGV
Las
microempresas que realicen actividades productivas de bienes y servicios
gravados con el Impuesto General a las Ventas (IGV) o exportaciones pueden
obtener la devolución, mediante notas de crédito negociables, del
crédito fiscal generado en las importaciones y/o compras locales de
bienes de capital nuevos, con la finalidad de fomentar la
adquisición, renovación o reposición de bienes de capital.
>> Factura Negociable
Se
denomina así a la tercera copia de la factura que no tiene efectos tributarios.
Sin embargo en el aspecto financiero, las MYPE que emitan electrónicamente o no
facturas comerciales, podrán usar este ejemplar, FACTURA NEGOCIABLE, como
equivalente a un título valor para efectos de su transferencia a
terceros y obtener liquidez inmediata.
Requisitos
¿Cuáles son los requisitos para inscribirse en
el REMYPE?
- RUC
vigente.
- Tener
el Usuario y Clave SOL.
- Tener
como mínimo un trabajador.
- No
pertenecer al rubro de bares, discotecas, casinos y juegos de azar.
No olvides considerar
Las MYPE deben ubicarse en alguna de
las siguientes categorías empresariales, establecidas en función de sus niveles
de ventas anuales:
- MICRO
EMPRESA:
Ventas anuales hasta el monto máximo de 150 UIT.
- PEQUEÑA
EMPRESA:
Ventas anuales superiores a 150 UIT y hasta el monto máximo de 1700 UIT.
Los beneficios del régimen que
establece el Estado para las MYPE se encuentran en función a estos
niveles de ventas anuales y al cumplimiento de otros requisitos.
Se encuentra pendiente de
publicación el Reglamento que facultará a la SUNAT la administración del
Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE) que actualmente se
encuentra a cargo del Ministerio de Trabajo.
Comentarios
Publicar un comentario