COMO INICIAR TÚ NEGOCIO
PARTE III
¿COMO ME
CONVINE TRIBUTAR?
¿Cómo determinamos la
forma en la que asumiré el pago de mis impuestos?
Si inicias un pequeño negocio como una bodega, puesto de
mercado, zapatería, bazar, restaurante entre otros y solamente emitirás boleta de ventas, te sugiero acogerte
al nuevo régimen único simplificado –
RUS.
Si te ubicas en este régimen, considera que en caso tus
clientes te soliciten facturas para sustentar sus gastos no podrás emitir este
tipo de comprobantes por los servicios o ventas que realices.
Si tu negocio creció un poco más y requiere entregar
facturas a tus clientes, te puedo sugerir que te acogieras al Régimen especial de renta – RER o Nuevo régimen MYPE tributario.
Si te está yendo mucho mejor y tu negocio proyecta crecer aún
más, momento de cambiarte al Régimen
general – RG.
También se ubican en el régimen general quienes no puedan
acogerse a ninguno de los regímenes anteriores.
A continuación te presentamos los regímenes tributarios que
existen para cumplir con tus obligaciones ante la SUNAT.
Ø
Nuevo Régimen
Único Simplificado – NRUS
En este régimen tributario se encuentra las
personas que tienen un pequeño negocio cuyos principales clientes son
consumidores finales.
Ventajas
que te ofrece este Régimen Tributario:
·
No llevas registros contables
·
Solo efectúas un pago único mensual.
·
No estás obligado a presentar declaraciones
mensuales ni anuales.
Para determinar tu pago único mensual
deberás tomar en cuenta los ingresos o compras mensuales (el que resulte mayor)
Y ubicar la categoría que te corresponde, solo revisa la siguiente tabla:
|
NUEVO REGIMEN UNICO SIMPLIFICADO – NRUS
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¿Cuánto pagar?
|
Categoría
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Ingreso o compras en soles
hasta
|
Cuota mensual en soles
|
|
1
|
S/5,000
|
S/20.00
|
|
|
2
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S/8,000
|
S/50.00
|
|
|
¿Cuándo pagar?
|
|||
Limite:
Si excedes el monto mensual de la categoría 2 o si tus ingresos anuales
superan los S/96,000 deberás cambiar de régimen.
Ø
Régimen
Especial de Renta – RER
En este régimen tributario se encuentran
las personas con negocio y personas jurídicas que obtengan rentas provenientes
de: Actividades de comercio y/o industria. Entendiéndose por tales a la venta
de los bienes que adquieran, produzcan o manufacturen, así como la de aquellos
recursos naturales que extraigan, incluidos la cría y cultivo y actividades de
servicios.
Ventajas que te ofrece este Régimen Tributario:
·
Solo llevas dos registros contables (Registro de
Compras y Registro de Ventas).
·
Solo presentas declaraciones mensuales.
·
No estás obligado a presentar declaraciones
anuales.
La manera como determinar que
impuestos debes declarar y pagar a la SUNAT. Si te encuentras en el régimen especial
de renta – RER está definida en la siguiente tabla:
|
Régimen Especial – RER
|
|
|
¿Cuánto pagar?
|
Impuesto
a la renta mensual:
Cuota de 1.5% de ingresos netos
mensuales.
|
|
Impuesto
general a las ventas(IGV) mensual: 18%
|
|
|
¿Cuándo declarar y pagar?
|
|
Si tus ingresos anuales superan los S/525,000 deberás cambiar de régimen.
Ø
Régimen
MYPE Tributario – RMT
Es un régimen creado
especialmente para las Micro y Pequeñas empresa, con el objetivo de promover su
crecimiento al brindarles condiciones más simples para cumplir con sus
obligaciones tributarias.
Uno de los requisitos para estar en este régimen es que tus
ingresos netos no superen las 1700 UIT en
el ejercicio gravable.
·
Montos a pagar de acuerdo a la ganancia
obtenida.
·
Tasas reducidas.
·
Posibilidad de suspender los pagos a cuenta.
·
Emitir todos los tipos de comprobantes de pago
autorizado por la SUNAT.
·
Llevar únicamente:
ü
Registro de ventas
ü
Registro de compras
ü
Libro diario formato simplificado
La manera como determinar que
impuestos debes declarar y pagar a la SUNAT:
|
Régimen MYPE Tributario
|
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|
¿Cuánto pagar?
|
Pago
a cuenta del impuesto a la renta:
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|
Monto
ingresos netos
|
Tasa
|
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Menor a 300 UIT
|
1% de los ingresos netos
|
|||||||
|
A partir del mes que supere las 300 UIT
|
1.5% de los ingresos netos o
coeficiente(*)
|
|||||||
|
(*) calado de acuerdo con lo dispuesto
por el artículo 85 de la ley del impuesto a la renta
|
||||||||
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Impuesto
general a las ventas (IGV) mensual: 18% de sus ventas realizadas.
|
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|
¿Cuándo declarar y pagar
|
||||||||
|
¿Se presenta una declaración anual?
|
Si, con la cual se paga una regularización del impuesto equivalente
a:
Si los activos superan el S/1 000,000 se debe declarar el Impuesto
Temporal a los Activos
Netos (ITAN)
Tasa: 0.4%
|
|||||||
Ø
Régimen
General – RG
En este régimen tributario se encuentran
las personas con negocio y persona jurídica que desarrollan actividades que
constituyen negocio habitual, tales como las comerciales, industriales y mineras; la explotación agropecuaria,
forestal, pesquero de otros recursos naturales; la prestación de servicios
comerciales, financieros, industriales, transportes, etc.
También se encuentran los agentes
mediadores de comercio, tales como corredores de seguros y comisionistas
mercantiles, las asociaciones de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio.
Ventajas que te ofrece este régimen
tributario:
·
Puedes desarrollar cualquier actividad sin límite
de ingresos.
·
Puedes emitir todo tipo de comprobantes de pago.
·
En caso se tengan perdidas económicas en un año,
se pueden descontar de las utilidades de los años posteriores, pudiendo llegar
al caso de no pagar impuesto a la renta de regularización.
La manera en como determinar que impuestos debes declarar y
pagar a la SUNAT, si te encuentras en el régimen general de renta – RG está
definida en la siguiente tala:
|
Régimen
General - RG
|
|
|
¿Cuánto
pagar?
|
Impuesto
a la Renta: Pago a cuenta mensual (el que resulte como coeficiente o el
1.5% según la ley del impuesto a la Renta).
|
|
IGV:
18%
|
|
|
¿Cuándo declarar y pagar?
|
|
|
¿Se presenta una declaración anual
|
Si
|
Prorroga del pago del
IGV – Ley Nº 30524
Es una ley que tiene por objeto facilitar al contribuyente
la postergación del pago del IGV hasta por tres meses siempre que se encuentre
dentro del alcance de la misma y cumpla los requisitos.
Requisitos:
·
Límite de ventas anuales (1700 UIT) (se
determina en base a los ingresos netos gravados con el impuesto a la renta).
·
Las ventas anuales se calculan sumando, respecto
de los 12 periodos anteriores a aquel por el que se ejerce la opción de prórroga.
·
No mantener deudas tributarias exigibles
coactivamente mayores a 1 IUT.
·
No tener como titular a una persona natural o
socios que hubieran sido condenados por delitos tributarios.
·
No encontrarse en proceso concursal.
·
No haber incumplido con presentar sus
declaraciones y/o efectuar el pago de sus obligaciones del impuesto general a las ventas IGV e impuesto a la renta a que se encuentren afectas, correspondientes a
los doce (12) periodos anteriores, salvo que regularicen pagando o fraccionando
dichas obligaciones en un plazo de hasta noventa (90) días previos al
acogimiento. La SUNAT deberá otorgar las facilidades con un fraccionamiento
especial.
No olvides considerar
ü
si has elegido como régimen tributario al NRUS, debes tener en cuenta lo
siguiente:
v
Al
comprar debes exigir :
o
Facturas
o
Boletas de venta
o
Tickets
v
Al vender
debes entregar:
o
Boletas de venta
o
Tickets
Recuerda: no es obligatorio
emitir boletas de venta o tickets por ventas menores a S/5 salvo que el
comprador lo exija. En estos casos, al final del día, se debe emitir una boleta
de venta que comprenda el total de sus ventas menores a S/5 por loas que no se
hubiera emitido boleta, conservando el original y la copia para el control de
la SUNAT.
ü
Si has elegido como régimen tributario al RER, régimen
MYPE tributario o RG, debes tener en cuenta lo siguiente:
v
Al comprar puedes exigir
o
Factura
o
Boleta de venta
o
Tickets
o
Liquidación de compra
v
Al vender
debes entregar
o
Factura
o
Boleta de venta
o
Tickets
Además pueden emitir otros documentos
complementarios a los comprobantes de pago tales como:
·
Notas de crédito
·
Notas de debito
·
Guías de remisión remitente, en los casos que se
realicen traslado de mercadería.
BIBLIOGRAFIA: http://emprender.sunat.gob.pe/
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